En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales (así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; así mismo, se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se ordenará, visto lo resuelto anteriormente y como consecuencia de lo previsto en la Cláusula Tercera en su segundo párrafo del acuerdo transaccional, librar oficio a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a los fines que libere la cantidad que mantien.....