Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que la solicitante pretende sean declarada Única y Universal Heredera de ambos padres fallecidos, junto a sus hermanos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar por separado la declaración de herederos de cado uno de los de-cujus JUANA MARIA RIOS DE GONZALEZ, y JOSE DE LA ROSA GONZALEZ, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana ADA ROSA GONZALEZ DE QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.999. Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fot.....