CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentaran los ciudadanos MORELA COROMOTO GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ Y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ contra el ciudadano JUAN JESÚS VIVAS OCHOA. SEGUNDO: Se condena al ciudadano Juan Jesús Vivas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.687.405 a hacer la entrega del inmueble arrendado: constituido por la oficina identificada con el No. 2 en la planta alta de una casa denominada CHU-DOL, conformada por dos plantas, ubicada en la Avenida Bolívar de Charallave en el Estado Miranda.....