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Decisiones del dia 03/07/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2014-000984 N° Sentencia : PJ0152014000129 Fecha: 03/07/2014
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA ELECTRONICA ORINOQUIA, S.A. VS ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L.
Resumen:
Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA ELECTRÓNICA ORINOQUIA, S.A., contra la Asociación Civil COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L. En consecuencia, declinó su conocimiento para los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerdó remitir con oficio el expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Juez/Ponente:
Victor Martín Diaz Salas
Organo:
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-F-2009-004050 N° Sentencia : PJ0152014000128 Fecha: 03/07/2014
Procedimiento:
Incidencia
Partes:
ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA VS RICARDO DE ARMAS DAVILA.-
Resumen:
Se dicto y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró: PRIMERO: Improcedente la solicitud de nulidad y reposición de la causa hecha por los representantes judiciales de ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA. SEGUNDO: Ratifica que subsisten las causas que dieron origen a que se decretara la interdicción del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DAVILA. TERCERO: Ratifica que el ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA debe proceder a publicar en la forma prevista en los artículos 414 y 415 del Código Civil el decreto de interdicción provisional, de forma inmediata y consignando en el expediente la constancia de haber cumplido con ello. CUARTO: Se ordena la Constitución del Consejo de Tutela en el presente caso para lo cual se dispone oír a los familiares respecto a la composición que debe tener el mismo. QUINTO: Se ordena al Tutor definitivo proceder sin dilación a la formación del inventario de los bienes del entredicho, su presentación al Tribunal y el aseguramiento de la tutela.
Juez/Ponente:
Victor Martín Diaz Salas
Organo:
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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