Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA ELECTRÓNICA ORINOQUIA, S.A., contra la Asociación Civil COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L. En consecuencia, declinó su conocimiento para los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerdó remitir con oficio el expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-