Se consignó y publicó resolución declarando: NO PUEDE DARLE CURSO a la pretensión de nulidad incoada por la entidad de trabajo denominada "PLÁSTICOS JOROPO SOCIEDAD ANÓNIMA" contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 19/02/2015 (EXPEDIENTE 079/2015/01/00553), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (SEDE SUR), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, hasta tanto la accionante no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, al ciudadano Mervin Segundo Méndez García conforme a lo previsto en el en el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.-