Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, contra la ciudadana MARÍA JESÚS CALVO HITCHER por DESALOJO, en consecuencia, PRIMERO: Se condena a la ciudadana MARÍA JESÚS CALVO HITCHER a desalojar, y en consecuencia a entregar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, libre de bienes y de personas, el inmueble arrendado que a continuación se describe: "apartamento distinguido con el número 21, ubicado en el piso 2 de la Unidad Oeste del Edificio Letra "A", del conjunto residencial denominado Residencias La Cima en la Urbanización Las Esmeraldas, La Tahona, de la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda". SEGÚNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓ.....