Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que los solicitantes pretenden que el Tribunal los declare Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, MARIA PILAR BETANCOURT DE ABREUT, y posteriormente la de su padre, JOSE MANUEL ABREUT FUENTES, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogada MARINA ARANDIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.189, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA DEL PILAR ABREUT DE PINHO, JOSE MANUEL ABREUT BETANCOR y JUAN MARIA ABREUT BETANCORT, los dos primeros venezolanos y el tercero de nacionalidad española, .....