DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la tacha de falsedad interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ALECAR 1708, C.A, contra los ciudadanos CLEIVIS EDUARDO PINO OLIVERO, FÈLIX MANUEL MENESES PÈREZ y MARCO ANTONIO SANTILLI DI ROCCO, todos identificados en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se declara la NULIDAD del documento público otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2017, bajo el No. 17, Tomo No. 15, del Tomo de autenticaciones del año 2017, inserto del folio 22 al 26 del presente expediente, posteriormente protocolizado el 04 de julio de 2018 por ante el Registro Público del Municipio El Hati.....