En mérito de las circunstancias expuestas, esta Sala II del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...) en contra de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° /(...). En consecuencia se fija el quantum alimentario en la suma equivalente al NOVENTA (90%) DEL SALARIO MÍNIMO, que será el aporte que debe hacer el co-obligado a favor de su hijo y deberá entregarlo a la madre, los primeros cinco días de cada mes, lo cual equivale a CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 419.175,00) mensuales, tomando como punto de partida el salario mínimo vigente en la ac.....