Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana FARIDES VILLALOBOS ALVARES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.E.-82.105.903 en contra del ciudadano JUAN DIAZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.668.845, a favor de la niña. En consecuencia, se condena al obligado alimentario, ciudadano JUAN DIAZ ARRIETA, a pagar por concepto de Obligaciones Alimentarias vencidas la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.050.000,oo) y se ordena una experticia complementaria del fallo para determinar los intereses .....