En el día 03/08/07, esta Sala de Juicio haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de los niños SE OMITEN DATOS los cuales no poseen bienes de fortuna, a la ciudadana YOLANDA REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-642.157, Curaleta peticionada por el ciudadano ENDRIX RANIER HERNÁNDEZ REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.379.