Se observa que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007), el ciudadano Alguacil practico la notificación y el veintisiete (27) de julio consignó el haber practicado la notificación del Despacho Saneador ordenado, y en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir, el día veintiseis (26) y veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007) y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Prestaciones Sociales incoada. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda por Prestaciones Sociales. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 197° y 148°.
EL JUEZ,
Abog. Gilberto Alfaro
Secretario
Abog. Héctor Rodríguez
En el día de hoy doce (03) de agosto de dos mil siete (2007) se dictó, publicó y diarizó la presente d.....