En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Distrito Capital, Rectificar el acta de Defunción del ciudadano Auspicio Sierra, y donde aparezca, lasa omisiones señaladas, deber decir: Primero: "casado con, la ciudadana ISMELDA MARÍA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.839.965"; Segundo: "deja dos (2) hijos de nombre FRANCISCO JOSÉ Y MAITE IVONNE SIERRA MARTÍNEZ, de 38 y 36 años de edad".-