Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Arbitraje Comercial, literal "M", NIEGA LA EJECUCION del LAUDO ARBITRAL dictado en fecha 29 de julio de 2009 por el CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CARACAS, con su Experticia Complementaria del 30 de octubre de 2009, en virtud de que al momento en que fue presentada por Bienes y Raíces Austral C.A., en fecha 22 de abril de 2008, la Solicitud de Arbitraje que originó el LAUDO ARBITRAL que se pretende ejecutar, el objeto de la controversia no era susceptible de arbitraje, toda vez que no era posible en un contrato de arrendamiento la inclusión de una cláusula de arbitraje por medio de la cual las partes se obligaran a someter sus controversias a un árbitro, ya sea de derecho o de equidad, bajo el criterio doctrinal vigente en ese momento esbozado en la transcrita sentencia de fecha 05-02-2003 de la Sala Político Administrativa del.....