Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento: Declarar Sin Lugar la Apelación que interpusiera el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público Cuarto con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del imputado ALIRIO ANTONIO MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.409.965, contra la decisión de fecha 13 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Vio.....