Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición legal de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no son las alegadas en la demanda, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de Rendición de Cuentas interpuesta por la ciudadana CLARA JOSEFINA GARCÍA DE PONCE en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO PONCE SARDI, ambas partes plenamente identificadas, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado vencido en el presente proceso.
CUARTO: SE ORDENA la notificación.....