Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICA: SE HOMOLOGA, el desistimiento, presentado por el ciudadano Abraham Guillermo Acevedo Tovar, representante judicial de la parte recurrente OVEJITA CA, en fecha 23 de julio de 2015, en consecuencia se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.