PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2016 , emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia recurrida, solo en lo que respecta a la corrección monetaria, que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.