declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano DANIEL VALENCIA MARTÍNEZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ - CONSEJO GENERAL DE POLICÍA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de la República. Como quiera que se encuentran involucrados intereses de la República, corresponde la notificación sobre la sentencia definitiva que será dictada, del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejando constancia de que la causa se suspenderá por un lapso de ocho (08) días hábiles siguientes a que conste en su notificación y una vez vencido el mismo, comenzará a transcurrir los cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos a que haya lugar.