Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ GUTIERREZ, MARIA FERNANDA DIAZ GUTIERREZ, MANUEL ALFREDO DIAZ GUTIERREZ Y MARIA ELENA GUTIERREZ DE DIAZ,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.018.773, V-17.125.768, V-15.664.981, y V-3.187.617; causahabientes del de-cujus MANUEL JOSE DIAZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro V-2.750.099, quien falleció el día 30 de marzo de 2016, en la Parroquia el Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda.