III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 29 de julio de 2016, por el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.961, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., antes identificada al inicio del presente fallo;
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo;
TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, previa certificación por secreta.....