Por las razones anteriores, esta Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana, BEATRÍZ LÓPEZ CASTELLANO, en fecha 27 de septiembre de 2006 en su condición de Jueza de esta Sala de Apelaciones.