Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN LIONOR RONDON MARTINEZ y ALEJANDRO JOSE MUNDARAIN MOYA, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 10/11/1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Antonio Vásquez, Municipio Autónomo Benítez, Capital Los Arroyos, Estado Sucre, asentada bajo el número de acta N°11, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon un hijo, el cual lleva por nombre SSSSSSSSSSSS, de diecisiete (17) años de edad, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que c.....