Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente(X), como CARGA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS DAVID LAGUNA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.337.637, a fin de que el prenombrado adolescente, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden a los descendientes del prenombrado ciudadano por prestar servicios en la Policía Metropolitana. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de agosto de 2007. Años 197° y 148°.
LA JUEZ
A.....