-III-
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano JOSE IGNACIO CEBALLOS ALVAREZ DE LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.844.941, en representación del ciudadano JOSE IGNACIO CEBALLOS ANDRADE y de la adolescente ALEXA CEBALLOS ANDRADE, dieciocho (18) y trece (13) años de edad, contra la ciudadana MARIA TRINA ANDRADE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.821.024, en consecuencia, se fija el nuevo canon alimentario a favor de la adolescente ALEXA CEBALLOS ANDRADE, en la cantidad CUATRO MILLONES BOLIVARES (4.000.000,00) (CUATRO MIL BOLÍVA.....