En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó la firma TELECOMUNICACIONES J.3.G C.A contra RODRIGO ERAZO, por encontrarse incurso en la causal prevista en el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios