Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos PEDRO SEBASTIAN ROJAS CASTILLO, MARIA JOSEFA GRILLO DE ROJAS, JOSE GRILLO DORTA y GRACIA RODRIGUEZ DE GRILLO.
Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.