Con base a las consideraciones de hecho y derecho expuestas y visto que no consta que las partes hayan fijado un lugar para la ejecución del contrato y que el domicilio de la acreedora de la obligación, se encuentra fuera de la competencia territorial de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su incompetencia por razón del territorio, y declara competente a un Juzgado de Primera Instancia de del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, a donde se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.