"...Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 29-09-2016.SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los tres (03) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federac.....