Con fuerza en las razones expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos DAYRAN DAVID RAMIREZ DI DONNA y MARIA ALEJANDRA ROJAS; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.620.757 y V-13.118.005, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 07 de febrero de 2014, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según del Acta de Matrimonio Nº45, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa autoridad civil.