En ese orden de ideas, siendo que por imperio del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y siendo igualmente, que de las documentales acompañadas a los autos se evidencia que el terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías es propiedad del ciudadano VÍCTOR RAFAEL CANTILLO PEÑA, sin que se desprenda de autos que el referido ciudadano autorizó dichas construcciones, así como tampoco fue alegado ni demostrado el vínculo jurídico existente entre la solicitante y el mencionado ciudadano, ni qué se pretende acreditar con las documentales acompañadas; y por tratarse el presente caso de un asunto de jurisdicción voluntaria, en la cual, el Juez decretará lo que juzgue conveniente conforme a la Ley, según lo alegado y demostrado; es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la present.....