DISPOSITIVA
De acuerdo con los razonamientos que se han venido señalando, este Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE a los acusados BUELVAS PRIMERA ADRE y CASTRO ROBLE ARIEL ENRIQUE (INDOCUMENTADOS), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en el artículo 256 numerales 3 y 8, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 373 tercer aparte, 250 en su tercer y sexto aparte ibidem, es decir, presentarse cada OCHO (08) DÍAS ante este Despacho Judicial y la presentación de DOS (02) FIADORES, que devenguen un salario equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, vale acotar dos fiadores por cada uno de los acusados. Advirtiéndole a los ut supra que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones arriba señaladas dará motivo .....