DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido a través de diligencia suscrita el nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), por los abogados HERNANDO LÓPEZ ACOSTA y MARCOS TULIO RODRÍGUEZ BRICEÑO, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014). En consecuencia, queda CONFIRMADO el fallo apelado.
SEGUNDO: SE NIEGA la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la representación judicial de la parte demandante.....