HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación únicamente a los conceptos demandados, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de acuerdo a la solicitud de las partes. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. El Tribunal dará por terminado el presente asunto, en auto por separado, una vez que conste a las actas la declaración de la trabajadora demandante respecto de la entrega de los soportes sobre que la empresa demandada ha enterado sus cotizaciones al Seguro Social, para lo cual se ha otorgado a la demandada el lapso de ciento veinte días (120) continuos.