Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, no se observa en que aspectos y conceptos están en desacuerdo las partes, y como consecuencia de ello en cuales conceptos y de que forma se realizan las reciprocas concesiones, se trata de una suma general, que si bien establece unos conceptos no se determina el proceso aritmético para llegar a ella; lo que no permite al Juzgador verificar si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador, máxime si se trata de un procedimiento de oferta real de pago, como el de autos; en tal sentido el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del .....