DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 26 de julio de 2016, en la presente demanda. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia, mediante oficio, Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del mismo Municipio, acompañándose de copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscri.....