Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMS Health, S.A., contra el auto de fecha 16/05/2016, mediante el cual el Juzgado (3º) Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. ahora redistribuido al Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial), negó el recurso de apelación ejercido por la precitada representación judicial en fecha 09/05/2016, contra el auto de fecha 26/04/2016, en consecuencia se confirma el precitado auto.