DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de que este Tribunal en fecha 21-11-2007, dictó auto mediante el cual acordó Refijar la convocatoria para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12-12-2007, la misma se deja sin efecto. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la inves.....