Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo presentada por la apoderada judicial de la empresa INTEVEP, S.A., por considerarla inaceptable por excesiva. En consecuencia la parte demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 719.611.682,74) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fa.....