-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público actuando en beneficio de los derechos e intereses de los niños (...), representados legalmente por su progenitor WILFREDO JOSE DELGADO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.066.201, contra la ciudadana LINEY DINORA GONZALEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.307.338, en consecuencia, se fija por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00.....