Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la profesional del derecho ODILIA JOSÉ DOS REIS VIEIRA de DA SILVA, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano GREGORIO GERARDO DA SILVA, contra la empresa CONSTRUCTORA 1899 C.A., ambas partes ya identificadas . 2) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 27 de marzo de 2007 por el abogado GUILLERMO IRIBARREN en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 18 de enero de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADA la sentencia apelada.
Dado el carácter del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la .....