Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido mel 21-04-1986, de 19 años de edad, hijo de Maria Toro (f) y de Furlario Olivo, residenciado en: UD-03 DE CARICUAO, SECTOR GARCIA CARABALLO, SECTOR 4, VEREDA 06, CASA 06, por el lapso de DOS (02) AÑOS, dictada por este Juzgado en fecha 09-10-2007. SEGUNDO: Se deja constancia que no se le acordó su Libertad Plena, en virtud que tiene que imponérsele la medida de Libertad Asistida, por e.....