En virtud de todo lo antes expuesto, y visto que el ciudadano CESAR AUGUSTO CHICHIPE SOTELO, no demostró que cumplió con el contenido de la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 14 de julio de 2008, ya que los vaucher de depósito y recibos de pago consignados, nada tiene que ver con lo aquí dirimido, ya que muy claramente se puede evidenciar, que se hicieron efectivo en un período anterior a la deuda discutida, con la excepción de los recibos cursantes en el folio ciento veinticuatro (124), y los depósitos y recibos insertos en los folios ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126), ambos inclusive, en los cuales prueba el cumplimiento parcial de su obligación, cubriendo solo cuatro mensualidades y media, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00), cada una, desglosado de la siguiente manera, mensualidades del mes de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, más la bonificación de fin de año correspondiente al mismo año, y una quincena del .....