En virtud de los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO.- INSUFICIENTE el poder conferido por la Asociación Civil MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, A.C. a los Abogados CARMEN VERONICA CARREÑO FERMIN, FRANCISCO JIMENEZ GIL, DESIREE QUINTERO R., DAVID GONCALVES FERNANDEZ y ROSANGEL HERRERA BARRIOS, contenido en el documento otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 2008, anotado bajo el Nº 82, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
SEGUNDO.- IMPROCEDENTES los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VADIHER, C.A., en su escrito de fecha 12 de diciembre de 2008, referentes a la extempor.....