Por los razonamientos antes expuestos este juzgado superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- Que en el presente caso no se ha consumado la perención breve de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Que la oposición formulada por el abogado NELSON GONZÁLEZ NIKKEN, en representación del ciudadano CARLOS MIGUEL DE SAN ANTONIO PULIDO SPOSITO, a la solicitud de ejecución hipotecaria propuesta por el ciudadano MARCO AURELIO PÉREZ ESPARIS, llena los extremos exigidos en el artículo 663, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se declara abierto a pruebas el presente juicio, quedando entendido que la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22 de julio del 2010 por el abogado NELSON JESÚS GONZÁLEZ NIKKEN, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado,.....