LA INCOMPETENCIA de este Tribunal por la materia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la abogada María Fátima Da Costa en su condición de apoderada judicial de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A, contra la providencia administrativa Nº 0184/2010 de fecha 26 de febrero de 2010 dictado por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Sur Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reposición a la situación anterior por desmejora interpuesta por el ciudadano Gerardo Osorio y consecuentemente la cancelación de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir; por considerar que la competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos. SEGUNDO: Visto que en el presente caso el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en su sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2010 se declaró incompetente por la materia para el conocimiento de la prese.....