Por los razonamientos antes expuestos este juzgado superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda que por daños y perjuicios ha incoado la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ACOSTA BLANCO contra, la sociedad mercantil TELCEL BELLSOUTH (hoy MOVISTAR), a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- SIN LUGAR la regulación de competencia planteada por la ciudadana JUDITH APARICIO en su condición de apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ACOSTA BLANCO.
Dada la naturaleza de la presente incidencia, no hay condenatoria en costas, tampoco ha lugar la multa a que se refiere el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que no es manifiestamente infundada la solicitud de regulación de competencia.
Publíquese,.....