ASUNTO: AP21-L-2012-004146
En este orden, es necesario invocar la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, que define el Despacho Saneador como "...el instituto procesal (omissis) que inviste al juez, de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento...", en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02 ) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.En tal sentido, se observa que en fecha (13) de noviembre de dos mil (2012), el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, practico la notificación y el (14) de noviembre del present.....