Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PROMOTORA PIRITU MAR 2229, C. A., y los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE LUSINCHI, FRANKLIN FERMÍN FERMÍN GÓMEZ y MILAGROS DE JESÚS FERMÍN DE FERMÍN, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.678.668,51), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calcula.....