Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento proferido en fecha 02 de junio de 2015, en el Acto de la Audiencia Preliminar, en los términos siguientes: Se CONDENA al ciudadano MONSALVE RICARDO RAFAEL ANGEL, cédula de identidad Nro. V-15.166.742; en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.Y.G.G., previa admisión de los hechos realizada por el.....